|
La Doctora Nora P. Campos concentra su
práctica legal en la reunificación de las familias a través de las visas relacionadas a las peticiones
familiares como: peticiones de padres a hijos/hijas, peticiones de cónyuge, peticiones de hermanos/hermanas, peticiones
de novia/novio; realiza trámites de residencias por matrimonio, por peticiones familiares, bajo ley de ajuste cubano,
bajo ley de asilo político, bajo ley de víctimas de violencia doméstica, entre otros.
Además, asesora a las personas interesadas en convertirse en ciudadanos Americanos, procesos consulares
y todos los asuntos relacionados con la ley de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos de América.
PETICIONES FAMILIARES:
La inmigración basada en las peticiones familiares se rige por dos
principios, uno conocido como las peticiones de familiares inmediatos de ciudadanos americanos que no tiene límite
de visas y el otro un sistema de preferencias y/o categorías de familiares de ciudadanos americanos no inmediatos y
de residentes legales permanentes que cada año responde a un número limitado de visas. La ley de inmigración
entiende como familiares inmediatos de ciudadanos americanos al esposo/esposa, a los hijos/hijas menores
de 21 años y a los padre/madre. En el caso de hijos de ciudadanos americanos mayores de 21 años
solteros, o casados y de hermanos de ciudadanos americanos no son considerados familiares inmediatos y entran en un sistema
de categorías que más adelante les explicare. En cuanto a los residentes legales permanentes de los Estados
Unidos, ellos también tienen la oportunidad de someter peticiones familiares pero limitadas a esposo/esposa e hijos/hijas
únicamente solteros. Las peticiones de residentes legales integran también el sistema de categorías y/o
preferencias familiares que mencione anteriormente.
El sistema de preferencias familiares tiene 4 categorías:
La primera categoría se encarga de adjudicar visas para hijos/hijas solteros mayores de 21 años de ciudadanos
americanos. La Tercera categoría asigna las visas para hijos/hijas casados de ciudadanos americanos. La cuarta categoría
asigna las visas para hermanos/hermanas de ciudadanos americanos. En cuanto a la Segunda categoría esta es exclusivamente
para los residentes legales y se subdivide en dos: la sub-categoría 2A que cubre a esposo/esposa e hijos/hijas solteros
menores de 21 años y la sub-categoría 2B que cubre a los hijos/hijas solteros mayores de
21 años. El sistema de preferencias familiares está regulado por el “Visa Bulletin” que administra
el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América.
CIUDADANIA AMERICANA: La
Naturalización es el procedimiento a través del cual un inmigrante se convierte en ciudadano de los Estados
Unidos de América. Como regla general, se podría decir que un residente legal permanente a los cinco años
de su residencia puede solicitar la ciudadanía, aunque debo aclarar que existen algunas excepciones, por ejemplo, si
ese inmigrante obtuvo la residencia a través de un matrimonio con un ciudadano americano, puede solicitarla a los tres
años de la adjudicacion de su residencia sometiendo ciertas evidencias sobre la vigencia de la relación matrimonial.
Adicionalmente, existen otros requisitos muy estrictos, como tener determinado tiempo de residencia física, demostrar
buen carácter moral, entre otros, que se deben analizar antes de solicitar la ciudadanía
y que son requisitos indispensables que deben reunir los solicitantes para lograr su sueño de convertirse en ciudadanos
americanos.
|